Además de las definiciones del numeral 15 del Artículo 14 y Artículo16 de la Ley 142 de 1994, la producción marginal de servicios es la alternativa que tiene una persona natural o jurídica para no ser usuario de una empresa de servicios públicos domiciliarios.
Para ello, quien sea un productor marginal debe validar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su alternativa, luego de lo cual podrá ejercer de forma legal las actividades propias de una empresa de servicios públicos sin convertirse en una.
ASESÓRESE
Permítanos asesorarlo para desarrollar su alternativa de producción marginal con suficiencia jurídica y calidad técnica.
Nos encontramos en capacidad de realizar consultorías para la estructuración del proyecto de certificación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.